REGLA 1.7.6: COLOCACIÓN DE LOS CANDADOS

    Los candados deberán colocarse conforme a lo siguiente:

    I. Se utilizarán candados en color rojo, cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros de tránsito interno o internacional o al de depósito fiscal, inclusive cuando se trate de operaciones consolidadas con otros regímenes aduaneros conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.24 (RGCE 2020: Regla 3.1.24). En el caso de operaciones al amparo de los regímenes aduaneros de tránsito interno o depósito fiscal que se inicien en aduanas de tráfico marítimo, aéreo o interiores, los candados deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección automatizado.

    II. Se utilizarán candados en color verde, cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros distintos a los previstos en la fracción anterior.

    III. En las aduanas fronterizas, los candados deberán ser colocados antes de la introducción del vehículo a territorio nacional. Cuando se importen mercancías que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, se podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de los mismos aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que deberá enviarse en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital.

    IV. Cuando la mercancía se destine al régimen aduanero de tránsito interno a la exportación con despacho a domicilio, el candado se colocará por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o exportador, antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de destino.

    Ley 59-B-V , 160-X (LA: Art. 160), 162-XI (LA: Art. 162), 167-F-VII (LA: Art. 167F), RGCE 1.7.4. (RGCE 2020: Regla 1.7.4), 1.7.7. (RGCE 2020: Regla 1.7.7), 3.1.24. (RGCE 2020: Regla 3.1.24)