REGLA 6.1.4: RECTIFICACIÓN PARA SOLICITAR TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DESPUÉS DE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) (LA: Art. 36A) y 89 (LA: Art. 89) de la Ley, cuando posterior al despacho aduanero se rectifique el pedimento con la finalidad de solicitar el trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, además de indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22, se deberá anexar al pedimento conforme lo señalado en la regla 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31), la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente correspondiente.
Ley 36-I (LA: Art. 36), 89 , RGCE 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31), Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados