REGLA 6.1.4: RECTIFICACIÓN PARA SOLICITAR TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DESPUÉS DE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

    Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) (LA: Art. 36A) y 89 (LA: Art. 89) de la Ley, cuando posterior al despacho aduanero se rectifique el pedimento con la finalidad de solicitar el trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, además de indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22, se deberá anexar al pedimento conforme lo señalado en la regla 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31), la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente correspondiente.

    Ley 36-I (LA: Art. 36), 89 , RGCE 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31), Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)