REGLA 3.3.21: AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL SARS-COV2 (COVID-19)
Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley (LA: Art. 61) y 100 (RLA: Art. 100), 101 (RLA: Art. 101) y 104 (RLA: Art. 104) de su Reglamento, dentro de los doce meses posteriores al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable durante la vigencia del "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)", publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.
Ley 61-VII (LA: Art. 61), Reglamento 100 (RLA: Art. 100), 101 (RLA: Art. 101), 104 (RLA: Art. 104), Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 1-A
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