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Tipo de cambio:

$ 17.22
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2022
    • 1 DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO
    • 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
  • REGLA 1.1.5: ANEXOS DE LAS RGCE

    Para los efectos de estas RGCE, forman parte de la misma los siguientes anexos:

    I. Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), que contiene los formatos y modelos de comercio exterior.

    II. Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), que contiene los trámites de comercio exterior.

    III. Anexo 3 (RGCE 2020: Anexo 3), que contiene las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.

    IV. Anexo 4 (RGCE 2022: Anexo 4), que contiene los horarios de las aduanas.

    V. Anexo 5 (RGCE 2022: Anexo 5), que compila los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo (CFF: Art. 33); y 35 (CFF: Art. 35) del CFF.

    VI. Anexo 6 (RGCE 2022: Anexo 6), que compila los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.

    VII. Anexo 7 (RGCE 2022: Anexo 7), que enlista los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI (RGCE 2022: Regla 1.3.1).

    VIII. Anexo 8 (RGCE 2022: Anexo 8), que enlista los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. (RGCE 2022: Regla 1.3.1)

    IX. Anexo 9 (RGCE 2022: Anexo 9), que enlista las mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV (LA: Art. 61) de la Ley Aduanera.

    X. Anexo 10 (RGCE 2022: Anexo 10),que se enlista las mercancías sujetas a inscripción en los siguientes padrones:

    A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

    B. Padrón de Exportadores Sectorial.

    XI. Anexo 11 (RGCE 2022: Anexo 11), que señala las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23. (RGCE 2022: Regla 4.6.23)

    XII. Anexo 12 (RGCE 2022: Anexo 12), que enlista las mercancías por las que procede su exportación temporal.

    XIII. Anexo 13 (RGCE 2022: Anexo 13), que contempla las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.

    XIV. Anexo 14 (RGCE 2022: Anexo 14), que enlista las mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

    XV. Anexo 15 (RGCE 2022: Anexo 15), que establece las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

    XVI. Anexo 16 (RGCE 2022: Anexo 16), por el que se dan a conocer las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

    XVII. Anexo 17 (RGCE 2022: Anexo 17), que enlista las mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional.

    XVIII. Anexo 18 (RGCE 2022: Anexo 18), que establece las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal

    XIX. Anexo 19 (RGCE 2022: Anexo 19), que establece los datos para efectos del artículo 184, fracción III (LA: Art. 184) de la Ley.

    XX. Anexo 20 (RGCE 2022: Anexo 20), que enlista las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

    XXI. Anexo 21 (RGCE 2022: Anexo 21), que establece las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

    XXII. Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22), que contiene el instructivo para el llenado del pedimento.

    XXIII. Anexo 23 (RGCE 2022: Anexo 23), que enlista las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.

    XXIV. Anexo 24 (RGCE 2022: Anexo 24), que se refiere al Sistema automatizado de control de inventarios.

    XXV. Anexo 25 (RGCE 2022: Anexo 25), que enlista los puntos de revisión (garitas).

    XXVI. Anexo 26 (RGCE 2022: Anexo 26), que identifica los datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20. (RGCE 2022: Regla 3.7.20)

    XXVII. Anexo 27 (RGCE 2022: Anexo 27), que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la Ley del IVA.

    XXVIII. Anexo 28 (RGCE 2022: Anexo 28), que se refiere a la importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    XXIX. Anexo 29 (RGCE 2022: Anexo 29), que enlista las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico.

    XXX. Anexo 30 (RGCE 2022: Anexo 30), que se refiere al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

    Ley 3 (LA: Art. 3), 6 (LA: Art. 6), 36-A (LA: Art. 36A), 37-A (LA: Art. 37A), 61-XIV (LA: Art. 61), 123 (LA: Art. 123), 184-III (LA: Art. 184), 185 (LA: Art. 185), Ley del IVA 2-A-I (LIVA: Art. 2A), 25-III (LIVA: Art. 25), CFF 18 (CFF: Art. 18), 31 (CFF: Art. 31), 33-I (CFF: Art. 33), 35 (CFF: Art. 35), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 1.3.1. (RGCE 2022: Regla 1.3.1), 3.7.20. (RGCE 2022: Regla 3.7.20), 4.6.23. (RGCE 2022: Regla 4.6.23)

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