REGLA 1.4.9: FORMA DE PAGO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS AGENTES ADUANALES

    Para los efectos de los artículos 36 (LA: Art. 36) y 36-A (LA: Art. 36A) de la Ley, 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal, registrada conforme a la regla 1.6.3. (RGCE 2022: Regla 1.6.3), o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal.

    Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI (RGCE 2022: Regla 1.3.1), el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).

    Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave "VF" o "VU" conforme al Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).

    El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en el Portal del SAT, con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.4. (RGCE 2022: Regla 1.4.4)

    Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), Ley del ISR 27-III, 28-XXII, RGCE 1.3.1. (RGCE 2022: Regla 1.3.1), 1.4.4. (RGCE 2022: Regla 1.4.4), 1.6.3. (RGCE 2022: Regla 1.6.3), Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)