REGLA 1.4.2: AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI (LA: Art. 160) de la Ley, los agentes aduanales deberán solicitar la autorización y, en su caso, prórroga de mandatario de agente aduanal, de conformidad con la ficha de trámite 10/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2).
Las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrán designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen, de conformidad con la ficha de trámite 12/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2).
Los agentes aduanales podrán revocar las autorizaciones de sus mandatarios, de conformidad con la ficha de trámite 13/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2).
Ley 160-VI (LA: Art. 160), 161 (LA: Art. 161), 162 (LA: Art. 162), LFD 40 (LFD: Art. 40), 51 (LFD: Art. 51), Reglamento 218 (RLA: Art. 218), RGCE 1.1.4. (RGCE 2022: Regla 1.1.4), 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), RMF Anexo 19
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