REGLA 1.4.7: ENCARGO CONFERIDO PARA OPERACIONES CON PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

    Para los efectos del artículo 162, fracción VII (LA: Art. 162) de la Ley, el documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido al agente aduanal para realizar el despacho de las mercancías a través de pedimentos consolidados, amparará la totalidad de las operaciones a que se refiere dicho pedimento.

    Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados por empresas con Programa IMMEX, dicho documento podrá expedirse para que ampare las operaciones correspondientes a un periodo de 6 meses. Igualmente, en los casos en que dichas empresas hayan realizado más de 10 operaciones con el mismo agente aduanal en el año de calendario anterior, se podrá presentar el documento que compruebe el encargo a dicho agente aduanal para amparar las operaciones por el mismo periodo.

    En los casos de sociedades constituidas de dos o más agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, el documento a que se refiere la presente regla, podrá ser expedido a nombre de cualquiera de los agentes aduanales que conforman dicha sociedad.

    Ley 6 (LA: Art. 6), 36 (LA: Art. 36), 162-VII (LA: Art. 162), 144-C (LA: Art. 144C)