REGLA 1.7.7: AUTORIZACIÓN O PRÓRROGA PARA FABRICAR O IMPORTAR CANDADOS ELECTRÓNICOS
Para los efectos del artículo 16-D (LA: Art. 16D) de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados electrónicos, deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, de prórroga, de conformidad con la ficha de trámite 123/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Grabar en los candados electrónicos los datos de identificación única e irrepetible, compuestos conforme a los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
II. El pago por la adquisición de los candados que reciban de los agentes aduanales, las agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3. (RGCE 2022: Regla 1.6.3)
III. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados electrónicos que efectúen y transmitirlo de manera mensual, al SEA, conforme a los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. El registro deberá contener los datos siguientes:
a) Número de la patente o de la autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, de la agencia aduanal o el nombre del importador o exportador, que los adquiera.
b) La cantidad de candados que se entregan y los datos de identificación única e irrepetible.
c) La fecha de la enajenación.
d) Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3. (RGCE 2022: Regla 1.6.3), con la cual se efectuó el pago.
IV. Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas morales autorizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la AGA emita mediante los "Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos", los cuales se darán a conocer en el Portal del SAT.
Ley 16-D (LA: Art. 16D), Reglamento 248 (RLA: Art. 248), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 1.6.3. (RGCE 2022: Regla 1.6.3), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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