REGLA 1.7.2: OBLIGACIÓN DEL USO DE ENGOMADOS EN TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA Y EQUIPAJES AÉREOS

    Para los efectos del artículo 248 (RLA: Art. 248) del Reglamento, las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros y de carga en vuelos internacionales, deberán adherir un engomado antes de su internación a territorio nacional, a la carga aérea y al equipaje procedente del extranjero. Tratándose del equipaje que los pasajeros lleven a bordo, excepto en el caso de portafolios o bolsas de mano, deberá adherirse el engomado cuando se trate de vuelos que tengan escalas en territorio nacional, ya sea para realizar maniobras de carga o descarga de mercancías o de ascenso o descenso de pasajeros que tengan como destino otro punto del país.

    Reglamento 248 (RLA: Art. 248)