REGLA 1.9.1: REQUISITOS PARA TRÁMITES A TRAVÉS DEL SEA

    Para efectos del artículo 6o. (LA: Art. 6) de la Ley, las personas físicas y morales que realicen trámites a través del SEA, estarán a lo siguiente:

    I. Deberán contar con:

    a) El certificado de la e.firma vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate o el sello digital. Las personas morales, podrán utilizar el sello digital en lugar de la e.firma.

    b) RFC con estatus de activo y vigente.

    c) Domicilio localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte del SAT.

    II. Para poder realizar los trámites a través del SEA, los usuarios deberán registrar, lo siguiente:

    a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral.

    b) RFC vigente y activo.

    c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite.

    Los usuarios son responsables de comunicar a través del SEA cualquier modificación a la dirección de correo electrónico registrada.

    Cuando con motivo del cambio de nombre, denominación o razón social se modifique el RFC del usuario, se deberá efectuar un nuevo registro ante el SEA.

    Las personas morales podrán autorizar a través del SEA, a las personas que en su favor capturarán la información de sus trámites. Para tal efecto manifestarán su nombre completo, CURP y dirección de correo electrónico.

    Ley 2-XIII, XIV, XVI, XVII (LA: Art. 2), 6 (LA: Art. 6), 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), Reglamento 6 (RLA: Art. 6)