REGLA 1.9.1: REQUISITOS PARA TRÁMITES A TRAVÉS DEL SEA
Para efectos del artículo 6o. (LA: Art. 6) de la Ley, las personas físicas y morales que realicen trámites a través del SEA, estarán a lo siguiente:
I. Deberán contar con:
a) El certificado de la e.firma vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate o el sello digital. Las personas morales, podrán utilizar el sello digital en lugar de la e.firma.
b) RFC con estatus de activo y vigente.
c) Domicilio localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte del SAT.
II. Para poder realizar los trámites a través del SEA, los usuarios deberán registrar, lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral.
b) RFC vigente y activo.
c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite.
Los usuarios son responsables de comunicar a través del SEA cualquier modificación a la dirección de correo electrónico registrada.
Cuando con motivo del cambio de nombre, denominación o razón social se modifique el RFC del usuario, se deberá efectuar un nuevo registro ante el SEA.
Las personas morales podrán autorizar a través del SEA, a las personas que en su favor capturarán la información de sus trámites. Para tal efecto manifestarán su nombre completo, CURP y dirección de correo electrónico.
Ley 2-XIII, XIV, XVI, XVII (LA: Art. 2), 6 (LA: Art. 6), 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), Reglamento 6 (RLA: Art. 6)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados