REGLA 1.9.14: CARTA DE CUPO ELECTRÓNICA
Para destinar mercancías al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito, se deberá efectuar la transmisión del documento electrónico "Carta de cupo electrónica" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), accediendo al módulo de cartas de cupo electrónicas del SAAI, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. El almacén general de depósito autorizado deberá transmitir electrónicamente al SAAI los siguientes datos:
a) Folio de la "Carta de cupo electrónica", de conformidad con el instructivo de llenado, en la carta de referencia se deberá señalar el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal.
b) Nombre y RFC del importador.
c) Número de patente o autorización, así como el RFC del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador que promoverá el despacho.
d)Clave de la aduana o sección aduanera de despacho, de conformidad con el Apéndice 1 (RGCE 2022: Apendice 1) del Anexo 22.
e) Clave de la aduana en cuya circunscripción se encuentra el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, de conformidad con el Apéndice 1 (RGCE 2022: Apendice 1) del Anexo 22.
f) Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, conforme a la TIGIE.
g) Claves correspondientes a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, de conformidad con el Apéndice 7 (RGCE 2022: Apendice 7) del Anexo 22.
h) Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE.
i) El valor en dólares de la mercancía conforme al CFDI o documento equivalente.
El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, importador o exportador que pretenda destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal, deberá proporcionar al almacén general de depósito al que serán ingresadas, la información a que se refieren los incisos b), f), g), h) e i) de la presente fracción, así como la bodega o unidad autorizada en la cual se pretende que permanezcan las mercancías.
II. El SAAI transmitirá al almacén general de depósito, el acuse electrónico el cual estará compuesto de ocho caracteres, al recibir la información señalada en la fracción anterior.
III. El SAAI transmitirá a la aduana o sección aduanera de despacho, la información de la "Carta de cupo electrónica".
IV. El almacén general de depósito transmitirá por cualquier vía al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, al importador o exportador, la "Carta de cupo electrónica" correspondiente, una vez que cuente con el acuse electrónico del SAAI.
V. El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, el importador o exportador, deberá asentar el folio de la carta de cupo electrónica en el pedimento respectivo, declarando los identificadores que correspondan de conformidad con el Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22 y transmitirlo a la aduana o sección aduanera de despacho.
VI. La "Carta de cupo electrónica" deberá validarse en un pedimento dentro de los 4 días siguientes a su expedición, en caso contrario, el sistema la cancelará automáticamente y no podrá ser utilizada.
VII. Concluido el despacho aduanero, el SAAI transmitirá electrónicamente, el pedimento respectivo al almacén general de depósito que haya expedido la "Carta de cupo electrónica".
Una vez transmitida la "Carta de cupo electrónica", en los términos de la presente regla, no será necesario acompañar al pedimento con la carta de cupo a que se refiere el artículo 119, cuarto párrafo (LA: Art. 119) de la Ley.
Ley 6 (LA: Art. 6), 36-A (LA: Art. 36A), 119 (LA: Art. 119), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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