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    • RGCE 2022
    • 1 DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO
    • 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS
  • REGLA 1.6.16: EXENCIÓN DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14 TLCUE, 15 TLCAELC Y EL ACC PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS QUE SE INTRODUZCAN BAJO UN PROGRAMA DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES

    Para los efectos de lo dispuesto en los Capítulos 6 de la Resolución de la Decisión, 6 de la Resolución del TLCAELC y 6 de la Resolución del ACC, así como de las reglas 1.6.11., fracción I, inciso c) (RGCE 2022: Regla 1.6.11), 1.6.13. (RGCE 2022: Regla 1.6.13), 1.6.15. (RGCE 2022: Regla 1.6.15), 1.6.17. (RGCE 2022: Regla 1.6.17), 4.3.13., fracción II (RGCE 2022: Regla 4.3.13), 4.3.15. (RGCE 2022: Regla 4.3.15), 4.5.31., fracción II (RGCE 2022: Regla 4.5.31), y 7.3.3., fracción VII (RGCE 2022: Regla 7.3.3), lo dispuesto en los artículos 14 del Anexo III (TLCUEM: Anexo III) de la Decisión y 15 del Anexo I del TLCAELC, no será aplicable a una mercancía que sea originaria de conformidad con la Decisión, el TLCAELC o el ACC, que se introduzca bajo un programa de diferimiento de aranceles que sea utilizada como material en la fabricación de productos originarios de México, posteriormente retornados a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o al Reino Unido, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la mercancía cumpla con la regla de origen prevista en la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según corresponda, al momento de su ingreso a territorio nacional;

    II. Que se declare a nivel de fracción arancelaria, que la mercancía califica como originaria de conformidad con la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según corresponda, anotando en el pedimento las claves que correspondan al país de origen en los términos del Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22);

    III. Que se cuente con la prueba de origen válida que ampare a la mercancía, y

    IV. Tratándose de mercancía introducida bajo un programa de devolución de aranceles, se deberá aplicar el arancel preferencial de la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según sea el caso.

    Cuando en el momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I (LA: Art. 56), de la Ley, no se cumpla con cualquiera de las condiciones previstas en la presente regla, las mercancías deberán considerarse como no originarias para efectos de los Capítulos 6 de la Resolución de la Decisión, 6 de la Resolución del TLCAELC o 6 de la Resolución del ACC, así como de las reglas 1.6.11., fracción I, inciso c) (RGCE 2022: Regla 1.6.11), 1.6.13. (RGCE 2022: Regla 1.6.13), 1.6.15. (RGCE 2022: Regla 1.6.15), 1.6.17. (RGCE 2022: Regla 1.6.17), 4.3.13., fracción II (RGCE 2022: Regla 4.3.13), 4.3.15. (RGCE 2022: Regla 4.3.15), 4.5.31., fracción II (RGCE 2022: Regla 4.5.31) y 7.3.3., fracción VII. (RGCE 2022: Regla 7.3.3)

    No obstante lo anterior, si en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de introducción de la mercancía bajo un programa de diferimiento de aranceles, se cumple con lo dispuesto en la presente regla, se podrá considerar a las mercancías como originarias y solicitar la devolución o efectuar la compensación del monto del IGI que corresponda, en los términos de las reglas 2.2.3., de la Resolución de la Decisión, 2.2.3., de la Resolución del TLCAELC y 2.2.2., de la Resolución del ACC, siempre que el trámite se efectúe en un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha en que se haya efectuado el retorno.

    Resolución de la Decisión 2.2.3., Anexo III, artículo 14 (TLCUEM: Anexo III), Capítulo 6, Resolución del TLCAELC 2.2.3., Anexo I, artículo 15, Capítulo 6, Resolución del ACC 2.2.2., Capítulo 6, Ley 56-I (LA: Art. 56), RGCE 1.6.11. (RGCE 2022: Regla 1.6.11), 1.6.13. (RGCE 2022: Regla 1.6.13), 1.6.15. (RGCE 2022: Regla 1.6.15), 1.6.17. (RGCE 2022: Regla 1.6.17), 4.3.13.-II (RGCE 2022: Regla 4.3.13), 4.3.15. (RGCE 2022: Regla 4.3.15), 4.5.31.-II (RGCE 2022: Regla 4.5.31), 7.3.3.-VII (RGCE 2022: Regla 7.3.3), Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)

     

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