REGLA 1.9.12: INFORMACIÓN DE MERCANCÍA TRANSPORTADA VÍA FERROCARRIL
Para los efectos de los artículos 20, fracciones III y VII (LA: Art. 20), 43 (LA: Art. 43) de la Ley y 33 (RLA: Art. 33) del Reglamento, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir el documento electrónico al SAAI, con la información relativa a los medios de transporte y mercancías que conduzcan, para su ingreso o salida del territorio nacional, conforme a los "Lineamientos para el intercambio de información del Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)" emitidos por las autoridades aduaneras, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, así como los siguientes datos:
I. Datos generales:
a) Clave del ferrocarril.
b) Número de identificación único.
c) Fecha de emisión del número de identificación único.
d) Número y tipo de documento.
e) Tipo de operación.
f) Aduana-Sección Aduanera de cruce y de despacho.
g) Patente o autorización del agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, del importador o del exportador (opcional).
h) Descripción, tipo y secuencia de la mercancía.
i) Peso neto.
j) Unidad de medida de comercialización.
k) Cantidad en unidad de medida de comercialización.
l) País de carga-origen y de descargas.
m) Entidad federativa de carga-origen y de descarga (sólo será aplicable cuando el país de carga-origen o país de descarga de las mercancías sea México, Estados Unidos de América o Canadá).
II. Datos de los equipos de ferrocarril:
a) Tipo de equipo.
b) Número de identificación del equipo.
c) Cantidad del equipo.
d) El número y tipo de contenedor, en su caso.
III. Datos del remitente y consignatario:
a) Datos del remitente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio convencional.
3. El RFC, CURP o Tax ID (opcional), según corresponda.
b) Datos del consignatario:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio convencional.
3. EL RFC, CURP o Tax ID (opcional), según corresponda.
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario podrán rectificar los datos transmitidos a que se refiere la fracción I de la presente regla o desistirse de la misma, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.
Cuando el número de identificación único no se haya utilizado dentro de los 2 meses siguientes a la transmisión al SAAI de los datos generales, los datos de los equipos de ferrocarril y los datos del remitente y consignatario, las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán generar uno nuevo.
El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, el importador o exportador, deberá declarar en el pedimento, en la Parte II o en el código de barras asentado en la impresión del "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), según corresponda, el número de identificación único y el número de contenedor o del equipo de ferrocarril conforme al Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22).
El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, deberá presentar ante la aduana de despacho dos horas antes del cruce del ferrocarril la impresión de cualquiera de los siguientes documentos: "Pedimento", "Forma Simplificada del Pedimento" o "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o en tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI.
Una vez que la empresa de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o las impresiones del "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1) presentados a la aduana conforme al párrafo anterior, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la siguiente información:
I. En el caso de introducción de mercancías a territorio nacional, la lista de intercambio, antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional, conforme a los "Lineamientos para el intercambio de información del Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT. Una vez que el ferrocarril haya cruzado a territorio nacional, se deberá enviar al SAAI el documento electrónico con el aviso de arribo, conforme a lo establecido en los citados lineamientos, para considerar activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de que se trate.
II. En caso de extracción de mercancías de territorio nacional, enviar al SAAI el aviso de arribo conforme a los lineamientos citados en la presente regla, hasta 12 horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, considerándose activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de que se trate. Antes del cruce del ferrocarril, se deberá enviar al SAAI el documento electrónico con la información correspondiente a la lista de intercambio, conforme a los lineamientos que emita la AGA, mismos que se darán a conocer el Portal del SAT.
Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo de ferrocarril o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y que el pedimento que ampare las mercancías transportadas haya sido desaduanado. En este caso el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.
Ley 6 (LA: Art. 6), 20-III-IV (LA: Art. 20), 43 (LA: Art. 43), Reglamento 33 (RLA: Art. 33), RGCE 1.9.12. (RGCE 2020: Regla 1.9.12), 4.2.14. (RGCE 2020: Regla 4.2.14), 4.6.6. (RGCE 2020: Regla 4.6.6), Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados