REGLA 2.4.11: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN DE COMBUSTIBLE EN LAS EMBARCACIONES
Las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera con destino final a un puerto no nacional y autorizado conforme a la regla 2.4.1. (RGCE 2022: Regla 2.4.1), para la salida del combustible suministrado al depósito normal de la embarcación por lugar distinto del autorizado, deberán realizar en lo aplicable el procedimiento establecido en la fracción II de la regla 2.4.3. (RGCE 2022: Regla 2.4.3) y, adicionalmente, estarán a lo siguiente:
I. Deberán presentar aviso a la aduana de despacho con 24 horas de anticipación, previo a realizar el suministro de la embarcación que lo trasladará hacia el extranjero, proporcionando los datos relativos al nombre del buque, ruta de entrada y salida del territorio nacional, fecha de salida del mismo, además de la descripción, peso y volumen del combustible a exportar.
II. Transmitir anexo al pedimento correspondiente a que se refiere la fracción II de la regla 2.4.3. (RGCE 2022: Regla 2.4.3), los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que esté sujeto el combustible para su exportación.
III. Una vez suministrado el combustible, la empresa que prestó el servicio deberá presentar el pedimento de exportación definitiva, ante el mecanismo de selección automatizado para que, en su caso, se proceda al reconocimiento aduanero.
IV. Cuando la cantidad declarada en el pedimento presente variación a la asentada en el certificado de peso o volumen, deberán presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes:
a) Tratándose de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05 y 2710.19.99 91, si la cantidad declarada en el pedimento presenta una variación en más de un 0.5%.
b)En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento presenta una variación en más de un 2%.
V. La persona moral que suministre el combustible deberá expedir un CFDI por cada operación que realice, en términos de lo dispuesto en los artículos 29 (CFF: Art. 29) y 29-A (CFF: Art. 29A) del CFF, así como agregar en el complemento del CFDI, que al efecto se publique el Portal del SAT, la información correspondiente al número de pedimento de exportación, nombre del buque extranjero, fecha de arribo y salida del mismo, descripción de la fracción arancelaria, peso y volumen del combustible a despachar. Dicho CFDI amparará la exportación del combustible suministrado a la embarcación, durante el traslado de esta última en tráfico de altura o mixto hacia el extranjero.
Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 43 (LA: Art. 43), 89 (LA: Art. 89), CFF 29 (CFF: Art. 29), 29-A (CFF: Art. 29A), RGCE 2.4.1. (RGCE 2022: Regla 2.4.1), 2.4.3. (RGCE 2022: Regla 2.4.3)
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