REGLA 2.1.4: SUPUESTOS QUE SE INCLUYEN PARA LA DECLARACIÓN DE DINERO EN LA ADUANA
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 9o. de la Ley (LA: Art. 9) y 8o. del Reglamento (RLA: Art. 8), la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, también es aplicable a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley señala que deben declararse.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá por cada operación de importación o exportación que se realice, anexar al pedimento correspondiente la declaración a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.1.3. (RGCE 2020: Regla 2.1.3) o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.
Tratándose de otros documentos por cobrar, se entenderán:
I. Los títulos de crédito o títulos valor regulados en los Capítulos I a VI del Título Primero de la LGTOC, excepto los mencionados en el primer párrafo de la presente regla.
II. Cualquier otro documento similar a los señalados en la fracción anterior, que esté regulado por leyes extranjeras, siempre que sean pagaderos a la vista y hubiesen sido extendidos al portador, se hayan endosado sin restricción, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del título.
III. Cualquier documento de los señalados en las dos fracciones anteriores, que esté incompleto al omitir el nombre del beneficiario, pero que se encuentre firmado.
IV. Aquellos títulos de crédito o títulos valor de carácter nominativo que hubieran sido expedidos por una institución financiera tanto nacional como extranjera.
Ley 9 (LA: Art. 9), 144-XXX (LA: Art. 144), 184-VIII (LA: Art. 184), LGTOC Capítulos I a VI, del Título Primero, Reglamento 8 (RLA: Art. 8), RGCE 2.1.3. (RGCE 2020: Regla 2.1.3)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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