REGLA 3.3.7: IMPORTACIÓN DE BIENES ENVIADOS POR JEFES DE ESTADO O GOBIERNOS EXTRANJEROS
Para los efectos del artículo 61, fracción XI (LA: Art. 61) de la Ley, quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE, misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo (LA: Art. 160) de la Ley.
Ley 61-XI (LA: Art. 61), 160-IX (LA: Art. 160)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados