REGLA 3.3.11: DONACIÓN DE DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS OBSOLETOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

    Para los efectos de los artículos 61, fracción XVI (LA: Art. 61) de la Ley y 172 (RLA: Art. 172) del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX, podrán efectuar la donación de maquinaria y equipos obsoletos o desperdicios, a organismos públicos y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:

    I. Los organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR deberán solicitar la autorización correspondiente ante la ACAJA, de conformidad con la ficha de trámite 69/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    II. Las empresas con Programa IMMEX que donen las mercancías y los organismos públicos o personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR que las reciban, deberán presentar los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 (RGCE 2022: Apendice 2) y 8 (RGCE 2022: Apendice 8), del Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa con Programa IMMEX que dona las mercancías y de importación definitiva a nombre de quien recibe la donación, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, anexando al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías y la autorización a que se refiere el párrafo anterior. Los pedimentos de retorno y de importación definitiva a que se refiere en la presente fracción, podrán ser presentados en aduanas distintas.

    Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado en forma trimestral, a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre que ampare las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior. El pedimento que ampare el retorno virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, éste podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II (LA: Art. 183) de la Ley.

    En el pedimento que ampare el retorno, se deberá asentar el RFC de la donataria autorizada que recibe las mercancías y se transmitirán los campos del "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22), referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías donadas y en el de importación definitiva, el número de registro del Programa IMMEX que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías.

    En el pedimento de importación definitiva, las donatarias autorizadas deberán efectuar la determinación y pago de las contribuciones correspondientes.

    Cuando el retorno virtual y la importación definitiva de las mercancías objeto de donación no se realicen de conformidad con lo previsto en la presente regla, éstas se tendrán por no retornadas y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la donación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

    Ley 2-XII (LA: Art. 2), 43 (LA: Art. 43), 61-XVI (LA: Art. 61), 96 (LA: Art. 96), 108 (LA: Art. 108), 109 (LA: Art. 109), 183-II (LA: Art. 183), CFF 29-A (CFF: Art. 29A), LCE 17-A (LCE: Art. 17A), 20 (LCE: Art. 20), Reglamento 109 (RLA: Art. 109), 164 (RLA: Art. 164),172 (RLA: Art. 172), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexos 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)