REGLA 3.4.6: BIENES NACIONALES FUNGIBLES QUE SALGAN DE LA FRONTERA

    Para los efectos del artículo 192 (RLA: Art. 192) del Reglamento, los documentos con los que se comprueba que las materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera, o no sea posible determinar su origen, fueron producidas en la franja o región fronteriza, podrán ser cualquiera de los siguientes:

    I. La "Constancia de origen de productos agropecuarios" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), tratándose de productos agropecuarios. Dicha constancia deberá ser expedida por el comisariado ejidal, el representante de los colonos o comuneros, la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o la SADER.

    II. El "Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)

    III. El CFDI, documento de venta o, en su caso, el aviso de arribo, cosecha o recolección, tratándose de fauna o especies marinas capturadas en aguas adyacentes a la franja o región fronteriza, o fuera de éstas por embarcaciones con bandera mexicana.

    El personal de la aduana o punto de revisión (garita), verificará que las mercancías presentadas concuerden con las descritas en la promoción y en el documento respectivo.

    En el transporte de dichas mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, sus propietarios, poseedores, tenedores o consignatarios, podrán anexar a los documentos a que se refieren las fracciones II o III de la presente regla, según sea el caso; los señalados en los artículos 146 (LA: Art. 146) de la Ley y 106, fracción II, inciso d) (CFF: Art. 106) del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF, la nota de remisión, de envío, de embarque o de despacho.

    Ley 147-II (LA: Art. 147), 146 (LA: Art. 146), CFF 106-II (CFF: Art. 106), Reglamento 192 (RLA: Art. 192), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), RMF 2.7.7.1., 2.7.7.2.