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Tipo de cambio:

$ 17.22
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2022
    • 3 DESPACHO DE MERCANCÍAS
    • 3.7 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS
  • REGLA 3.7.31: CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS OMITIDAS

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 183-A, fracción IV (LA: Art. 183) de la Ley, en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX (CFF: Art. 42) del CFF y 152 (LA: Art. 152) de la Ley, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, de conformidad con la ficha de trámite 79/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal

    Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los 30 días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas, de conformidad con los artículos 36 (LA: Art. 36) y 36-A (LA: Art. 36A) de la Ley, en relación con la regla 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31)

    Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados.

    Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 89 (LA: Art. 89), 152 (LA: Art. 152), 178-IV (LA: Art. 178), 183-A-IV (LA: Art. 183A), CFF 42-II-III-IX (CFF: Art. 42), LCE 17-A (LCE: Art. 17A), 20 (LCE: Art. 20), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31), Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

     

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