REGLA 3.7.31: CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS OMITIDAS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 183-A, fracción IV (LA: Art. 183) de la Ley, en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX (CFF: Art. 42) del CFF y 152 (LA: Art. 152) de la Ley, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, de conformidad con la ficha de trámite 79/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal
Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los 30 días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas, de conformidad con los artículos 36 (LA: Art. 36) y 36-A (LA: Art. 36A) de la Ley, en relación con la regla 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31)
Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados.
Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 89 (LA: Art. 89), 152 (LA: Art. 152), 178-IV (LA: Art. 178), 183-A-IV (LA: Art. 183A), CFF 42-II-III-IX (CFF: Art. 42), LCE 17-A (LCE: Art. 17A), 20 (LCE: Art. 20), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31), Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados