REGLA 4.3.6: TRASLADO DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX A SUBMANUFACTUREROS

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, último párrafo (LA: Art. 112) de la Ley y 197 (RLA: Art. 197) del Reglamento, 8 (DECRETO IMMEX: Art. 8) y 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21) del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la región o franja fronteriza del país, podrán realizar el traslado de mercancías a otras empresas con Programa IMMEX o bien, a otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa, siempre que en ambos casos los domicilios de las empresas se encuentren registrados en su programa y ubicados en el resto del territorio nacional, conforme al siguiente procedimiento:

    I. Enviar vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1). El transporte de las mercancías deberá ampararse con una copia de dicho aviso.

    II. Las mercancías deberán estar acompañadas en su traslado con la copia del aviso a que se refiere la fracción anterior, enviado vía electrónica al SAAI.

    Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, siempre que presenten el aviso a que se refiere la presente regla, ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal o al de la sucursal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitir al SAAI.

    Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX notifique a la ADACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. El traslado de la mercancía deberá ampararse con el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 (LA: Art. 146) de la Ley y 106, fracción II, inciso d) (CFF: Art. 106), del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., de la RMF.

    Ley 112 (LA: Art. 112), 146 (LA: Art. 146), CFF 105-XIII (CFF: Art. 105), 106-II (CFF: Art. 106), 107-IV (CFF: Art. 107), 21 (CFF: Art. 21), Decreto IMMEX 8 (DECRETO IMMEX: Art. 8), 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21), Reglamento 197 (RLA: Art. 197), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 4.8.11. (RGCE 2022: Regla 4.8.11), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), RMF 2.7.7.1., 2.7.7.2.