REGLA 4.3.20: RETORNO DE MATERIAL DE EMPAQUE POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

    Para los efectos de los artículos 108, fracción I, inciso c) (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracción I, inciso c) (DECRETO IMMEX: Art. 4), del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda, utilizando las claves establecidas en los Apéndices 2 (RGCE 2022: Apendice 2) y 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22. En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según corresponda.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado en las operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 (LA: Art. 37) y 37-A (LA: Art. 37A) de la Ley, sin que sea necesario declarar el valor en dólares de las mercancías en el código de barras, a que hace referencia el Apéndice 17 (RGCE 2022: Apendice 17) del Anexo 22.

    El valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento correspondiente.

    Ley 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 81 (LA: Art. 81), 108-I (LA: Art. 108), Decreto IMMEX 4-I (DECRETO IMMEX: Art. 4), Reglamento 173 (RLA: Art. 173), RGCE Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)