REGLA 4.5.28: TRASLADOS ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES
Las empresas autorizadas conforme a la regla 4.5.17. (RGCE 2022: Regla 4.5.17), podrán efectuar el traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local autorizado para el mismo fin con el propósito de realizar la promoción de su evento en diferentes plazas del país acompañando en todo momento copia del pedimento y de la autorización respectiva, así como el CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte, tratándose de traslados, siempre que no excedan el plazo autorizado.
Para los efectos de los artículos 119 (LA: Art. 119) y 121, fracción III (LA: Art. 121) de la Ley, al pedimento correspondiente se deberá acompañar con la "Carta de cupo para Exposiciones Internacionales" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), que al efecto expida el organizador del evento y se deberá cumplir con los informes a que se refiere el artículo 119 (LA: Art. 119) de la Ley.
Ley 119 (LA: Art. 119), 121-III (LA: Art. 121), 146 (LA: Art. 146), Reglamento 184 (RLA: Art. 184), 185 (RLA: Art. 185), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 4.5.17. (RGCE 2022: Regla 4.5.17), 4.5.19. (RGCE 2022: Regla 4.5.19), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), RMF 2.7.7.1., 2.7.7.2.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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