REGLA 4.6.1: TRÁNSITOS INTERNOS E INTERNACIONALES ENTRE ADUANAS, SECCIONES ADUANERAS AUTORIZADAS Y AEROPUERTOS INTERNACIONALES
Para los efectos de los artículos 125, fracción I (LA: Art. 125) y 130, fracción I (LA: Art. 130) de la Ley, se considera tránsito interno o internacional el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen conforme a lo siguiente:
I. De Aduana de Ciudad Juárez. A Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González.
II. De Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo. A Aduana de Monterrey.
III. De Aduana de Nogales. A Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García.
IV. De Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna. A Aduana de Mazatlán.
V. De Aeropuerto Internacional General Manuel Márquez de León. A Sección aduanera de Pichilingüe.
VI. De Aeropuerto Internacional de Loreto. A Sección aduanera de Pichilingüe.
VII. De Aeropuerto de Torreón. A Aduana de Torreón.
VIII. De Aduana de Ciudad Hidalgo. A Sección aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa.
IX. De Aduana de Progreso. A Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón.
X. De Aduana de Tijuana. A Sección aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, o viceversa.
Para efecto de realizar el depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 (LA: Art. 90) de la Ley, cuando se cuente con autorización por parte de las aduanas referidas, los tránsitos se realizarán en los términos que se señalen en la autorización correspondiente.
Ley 90 (LA: Art. 90), 125 (LA: Art. 125), 130 (LA: Art. 130)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados