ARTÍCULO 125: TRÁNSITO INTERNO
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: (RGCE 2022: Regla 1.3.1) (RGCE 2022: Regla 4.6.15) (LFD: Art. 49)
ARTÍCULO 125: TRÁNSITO INTERNO
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: (RGCE 2022: Regla 1.3.1) (RGCE 2022: Regla 4.6.15) (LFD: Art. 49)