ARTÍCULO 127: REQUISITOS PARA PROMOVER EL TRÁNSITO INTERNO
El régimen de tránsito interno (RGCE 2022: Regla 4.6.1) (RGCE 2022: Regla 4.6.2) (RGCE 2022: Regla 4.6.3) (RGCE 2022: Regla 4.6.15) (LFD: Art. 49) se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal. (LA: Art. 161)
Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá (RGCE 2022: Regla 4.6.4) (RGCE 2022: Regla 1.7.5) (RGCE 2022: Regla 1.7.6) (RGCE 2022: Regla 1.7.3) formular el pedimento de exportación (RGCE 2022: Apendice 8), efectuar el pago de las contribuciones correspondientes (LIVA: Art. 29) y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.
Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá (RGCE 2022: Regla 4.6.10) (RGCE 2022: Regla 1.7.3) (RGCE 2022: Regla 1.7.5) (RGCE 2022: Regla 1.7.6) cumplir con los siguientes requisitos: (RGCE 2022: Regla 4.6.8)
Formular el pedimento de tránsito interno. (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Regla 4.6.10) (RGCE 2022: Regla 1.3.1)
Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima (RGCE 2022: Regla 4.6.10) señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen (LIVA: Art. 25), así como las cuotas compensatorias.
Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación (LA: Art. 184) (LA: Art. 185) (RGCE 2022: Regla 3.7.21) y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley (LA: Art. 84A) (LA: Art. 184) (LA: Art. 185), excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.
Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado (LA: Art. 2) en la aduana de despacho. (RGCE 2022: Regla 4.6.10)
Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas (RGCE 2022: Regla 4.6.11) (RGCE 2022: Regla 4.6.18) (RGCE 2022: Anexo 1) (LFD: Art. 40) (LA: Art. 144B) que disponga el Reglamento. (RLA: Art. 189)
El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. (RGCE 2022: Regla 4.6.4) (RGCE 2022: Regla 4.6.5) (RGCE 2022: Regla 4.6.16) (RGCE 2022: Anexo 15) (LA: Art. 125) (LA: Art. 128)