REGLA 4.6.10: PROCEDIMIENTO PARA TRÁNSITO INTERNO A LA IMPORTACIÓN Y USO DE PEDIMENTO PARTE II

    Para los efectos del artículo 127, fracción II (LA: Art. 127) de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales o importadores que promuevan el régimen de tránsito interno a la importación deberán:

    I. Determinar provisionalmente el IGI que corresponda, aplicando las tasas siguientes:

    a) 20% cuando el arancel sea menor o igual al 20% de la TIGIE.

    b) 30% cuando el arancel sea menor o igual al 30%, pero mayor al 20% de la TIGIE, y

    c) 175% en los casos en que el arancel sea superior a la tasa del 30% de la TIGIE.

    II. Presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito interno de las mercancías ante el módulo del mecanismo de selección automatizado, tanto en la aduana de entrada, en el inicio del tránsito, como en la aduana donde se llevará a cabo el despacho.

    III. Formular un pedimento que ampare el tránsito interno de las mercancías por cada vehículo, salvo que se trate de los siguientes supuestos:

    a) Operaciones de mercancías transportadas por ferrocarril.

    b) Máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.

    c) Animales vivos.

    d) Mercancías a granel de una misma especie.

    e) Láminas metálicas o alambre en rollo.

    f) Operaciones efectuadas por la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que se trate de material de ensamble.

    En los casos a que se refieren los incisos anteriores, las mercancías podrán ampararse, aun cuando se importen en varios vehículos, con un solo pedimento. Cuando se presente el primer vehículo ante el módulo de selección automatizado, se presentará el pedimento con la Parte II. Embarque parcial de mercancías que corresponda a ese vehículo; cuando se presenten los demás vehículos se presentará la Parte II, que corresponda al vehículo de que se trate.

    Para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada a la aduana de despacho o de salida, se necesitará acompañar el embarque con el "Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías" que le corresponda, así como el CFDI con Complemento Carta Porte al que hacen referencia las reglas 2.7.7.1., y 2.7.7.2., de la RMF.

    IV. Para los efectos de la presente regla y del artículo 127 (LA: Art. 127) de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación transportados por ferrocarril, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias se deberán anexar al pedimento correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento que ampare el tránsito de las mercancías.

    Ley 52 (LA: Art. 52), 125 (LA: Art. 125), 127-II (LA: Art. 127), LCE 17-A (LCE: Art. 17A), 20 (LCE: Art. 20), RMF 2.7.7.1., 2.7.7.2.