REGLA 4.6.6: DEFINICIÓN DE BIENES DE CONSUMO FINAL
Para los efectos de los artículos 126 (LA: Art. 126) de la Ley y 186 (RLA: Art. 186) del Reglamento, se consideran bienes de consumo final los siguientes:
I. Textiles.
II. Confecciones.
III. Calzado.
IV. Aparatos electrodomésticos.
V. Juguetes.
VI. Los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos c) y d) de la Ley del IEPS.
VII. Llantas usadas.
VIII. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.
IX. Aparatos electrónicos.
Ley 126 (LA: Art. 126), Ley del IEPS 2-I, Reglamento 186 (RLA: Art. 186), "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas"
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados