REGLA 5.2.9: EXPORTACIONES INDIRECTAS PARA EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY

    Para los efectos del artículo 135 (LA: Art. 135) de la Ley y de la regla 4.7.1. (RGCE 2022: Regla 4.7.1), en relación con el artículo 29 (LIVA: Art. 29) de la Ley del IVA, las personas residentes en el país que enajenen mercancías a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, se considerarán exportadas dichas mercancías, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

    En el caso de las personas señaladas en el párrafo anterior, podrán presentar en forma mensual los pedimentos de importación y exportación siempre que correspondan únicamente a operaciones celebradas durante el mes de calendario inmediato anterior, entre una misma empresa autorizada y un mismo proveedor.

    Ley 135 (LA: Art. 135), Ley del IVA 29-I (LIVA: Art. 29), RGCE 4.7.1. (RGCE 2022: Regla 4.7.1)