ARTÍCULO 67: TRANSMISIÓN EN DOCUMENTO DIGITAL DE LA IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LAS MERCANCÍAS
Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, segundo párrafo (LA: Art. 36A) y 59-A de la Ley (LA: Art. 59A), los obligados a proporcionar la identificación individual de las Mercancías materia de despacho aduanero, podrán transmitir en Documento Digital (LA: Art. 2) la información respectiva, debiendo manifestar en el Pedimento el acuse que al efecto genere el Sistema Electrónico Aduanero. (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados