REGLA 6.3.1: VERIFICACIÓN DE ORIGEN
Para los efectos del artículo 144, fracción XXV (LA: Art. 144) de la Ley, en el trámite de los procedimientos de verificación de origen previstos en los acuerdos comerciales y en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 (CFF: Art. 134) del CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.
Ley 144-XXV (LA: Art. 144), CFF 134 (CFF: Art. 134)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law