REGLA 6.3.1: VERIFICACIÓN DE ORIGEN

    Para los efectos del artículo 144, fracción XXV (LA: Art. 144) de la Ley, en el trámite de los procedimientos de verificación de origen previstos en los acuerdos comerciales y en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 (CFF: Art. 134) del CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.

    Ley 144-XXV (LA: Art. 144), CFF 134 (CFF: Art. 134)