REGLA 7.3.4: BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA
Las empresas con Programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Controladora, adicionalmente a lo establecido en la regla 7.3.3. (RGCE 2022: Regla 7.3.3), gozarán de las siguientes facilidades:
I. Para los efectos del artículo 3, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 3), del Decreto IMMEX, las sociedades controladas titulares del Programa IMMEX que hubiera sido cancelado para pasar a formar parte de una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas que mantengan en sus inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 (LA: Art. 108) de la Ley, podrán optar por lo siguiente:
a) Retornarlas al extranjero o efectuar su cambio de régimen en los términos de la regla 4.3.8. (RGCE 2022: Regla 4.3.8)
b) Transferirlas a la controladora de empresas, mediante pedimentos que amparen el retorno virtual presentado por cada una de las sociedades controladas y el correspondiente pedimento de importación temporal a nombre de la controladora de empresas, cumpliendo para tales efectos con el procedimiento establecido en la regla 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21), sin que por esta operación se genere el pago de DTA, en los siguientes plazos:
1. Tratándose de las mercancías a que se refieren los artículos 108, fracción I (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX, contarán con un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de cancelación de su Programa IMMEX, y
2. Tratándose de las mercancías a que se refieren los artículos 108, fracciones II y III (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracciones II y III (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX contarán con un plazo de 12 meses. En este caso, en el pedimento de importación temporal a nombre de la controladora de empresas, se podrá optar por lo siguiente:
a) Declarar como valor en aduana de las mercancías, el declarado en el pedimento de importación temporal con el que la sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional, disminuido conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo, de la regla 1.6.10. (RGCE 2022: Regla 1.6.10)
b) Declarar como fecha de importación de las mercancías, la declarada en el pedimento de importación temporal con el que la sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional. En este caso, deberá presentarse un pedimento que ampare el retorno virtual, por cada uno de los pedimentos de importación temporal con el que se introdujeron las mercancías a territorio nacional y los correspondientes pedimentos de importación temporal a nombre de la controladora de empresas.
En el caso de requerir un plazo mayor, la ACAJACE podrá autorizar su prórroga por única vez, de conformidad con la ficha de trámite 122/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
II. Para los efectos de los artículos 3, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 3) y 13, último párrafo (DECRETO IMMEX: Art. 13) del Decreto IMMEX, tratándose de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas, podrán efectuar la importación temporal, retorno y traslado de las mercancías a que se refieren los artículos 108, fracción I (LA: Art. 108) de la Ley y 4 (DECRETO IMMEX: Art. 4) del citado Decreto, conforme a lo siguiente:
a) En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento los CFDI o documentos equivalentes correspondientes a cada una de dichas sociedades, para ello deberá incorporar en el complemento de "Leyendas fiscales" de los CFDI o anotar en los documentos equivalentes, la leyenda "Operación de controladora de empresas conforme a la regla 7.3.4., fracción II (RGCE 2022: Regla 7.3.4), para entrega a ___________(señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada) con domicilio en ________(indicar domicilio)".
b) En el caso de traslado de mercancías entre la controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas, la controladora de empresas deberá enviar vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1). El transporte de las mercancías deberá efectuarse con copia de dicho aviso.
Deberán llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos del control de las mercancías de comercio exterior y que identifique en qué empresa y, en su caso, en qué planta o bodega se encuentran las mercancías de conformidad con lo establecido en los artículos 59, fracción I (LA: Art. 59) de la Ley y 24, fracción IX (DECRETO IMMEX: Art. 24), del Decreto IMMEX.
Los documentos que amparen la tenencia y legal estancia de las mercancías en territorio nacional, podrán ser conservados en el domicilio fiscal de la controladora de empresas o en el domicilio fiscal de las sociedades controladas.
III. Tratándose de las sociedades controladas que integren sus operaciones de manufactura o maquila en un Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas a que se refiere el artículo 3, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 3) del Decreto IMMEX, podrán considerar como exportación de servicios en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) (LIVA: Art. 29) de la Ley del IVA, la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 (LA: Art. 108) de la Ley por la controladora de empresas, aplicando para tales efectos la tasa del 0% del IVA.
Ley 59-I (LA: Art. 59), 108 (LA: Art. 108), 112 (LA: Art. 112), Ley del IVA 29-IV (LIVA: Art. 29), Decreto IMMEX 3-I (DECRETO IMMEX: Art. 3), 4 (DECRETO IMMEX: Art. 4), 13 (DECRETO IMMEX: Art. 13), 24-IX (DECRETO IMMEX: Art. 24), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 1.6.10. (RGCE 2022: Regla 1.6.10), 4.3.6. (RGCE 2022: Regla 4.3.6), 4.3.8. (RGCE 2022: Regla 4.3.8), 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21), 7.3.3. (RGCE 2022: Regla 7.3.3), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados