REGLA 7.4.11: CAUSALES DE REQUERIMIENTO CUANDO SE OPTE POR NO PAGAR EL IVA Y/O EL IEPS
Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7)
I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva.
II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 7.4.3. (RGCE 2022: Regla 7.4.3), 7.4.8. (RGCE 2022: Regla 7.4.8) y 7.4.9. (RGCE 2022: Regla 7.4.9)
Para tales efectos, la AGACE requerirá a través de la Ventanilla Digital al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del requerimiento.
Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden, emitirá resolución al contribuyente, notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución.
CFF 12 (CFF: Art. 12), 134 (CFF: Art. 134), 135 (CFF: Art. 135), RGCE 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1), 7.4.3. (RGCE 2022: Regla 7.4.3), 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), 7.4.8. (RGCE 2022: Regla 7.4.8), 7.4.9. (RGCE 2022: Regla 7.4.9)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados