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Tipo de cambio:

$ 17.14
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2022
    • 7 ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
    • 7.4 GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
  • REGLA 7.4.11: CAUSALES DE REQUERIMIENTO CUANDO SE OPTE POR NO PAGAR EL IVA Y/O EL IEPS

    Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7)

    I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva.

    II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 7.4.3. (RGCE 2022: Regla 7.4.3), 7.4.8. (RGCE 2022: Regla 7.4.8) y 7.4.9. (RGCE 2022: Regla 7.4.9)

    Para tales efectos, la AGACE requerirá a través de la Ventanilla Digital al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del requerimiento.

    Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden, emitirá resolución al contribuyente, notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución.

    CFF 12 (CFF: Art. 12), 134 (CFF: Art. 134), 135 (CFF: Art. 135), RGCE 7.4.1. (RGCE 2022: Regla 7.4.1), 7.4.3. (RGCE 2022: Regla 7.4.3), 7.4.7. (RGCE 2022: Regla 7.4.7), 7.4.8. (RGCE 2022: Regla 7.4.8), 7.4.9. (RGCE 2022: Regla 7.4.9)

     

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