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Tipo de cambio:

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  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2022
    • 7 ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
    • 7.5 REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS
  • REGLA 7.5.3: REQUERIMIENTOS PARA LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS

    La AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1. (RGCE 2022: Regla 7.5.1), detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:

    I. La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

    II. Se ubique en la lista publicada por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI (CFF: Art. 69) y 69-B, cuarto párrafo (CFF: Art. 69B) del CFF.

    III. Se ubique en los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis) del CFF.

    IV. Dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.5.2. (RGCE 2022: Regla 7.5.2)

    Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 (CFF: Art. 134) del CFF, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.

    La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5. (RGCE 2022: Regla 7.5.5), en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

    Ley 98 (LA: Art. 98), 100 (LA: Art. 100), CFF 17-H-Bis (CFF: Art. 17H Bis), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), 134 (CFF: Art. 134), RGCE 7.5.1. (RGCE 2022: Regla 7.5.1), 7.5.2. (RGCE 2022: Regla 7.5.2), 7.5.5. (RGCE 2022: Regla 7.5.5)

     

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