REGLA 7.5.2: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS
Las empresas que hubieran obtenido la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, de conformidad con los artículos 98 (LA: Art. 98) y 100 (LA: Art. 100) de la Ley, 144 (RLA: Art. 144) del Reglamento y la regla 7.5.1. (RGCE 2022: Regla 7.5.1), estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con los requisitos necesarios para el registro del despacho de mercancías de las empresas que le fue otorgado.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
III. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal, agencia aduanal o agente aduanal y transportistas a través del formato denominado "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, dicho aviso se tendrá por cumplido al momento de su presentación y al emitirse el acuse correspondiente y surtirá efectos al sexto día siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de 15 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanar las irregularidades en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente.
IV. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital mediante el formato denominado "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
V. Cuando derivado de la fusión o escisión de dos o más empresa que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con autorización, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar ante la AGACE una nueva solicitud en los términos de la regla 7.5.1. (RGCE 2022: Regla 7.5.1)
VI. Para efectos de lo señalado en el artículo 98, fracción IV (LA: Art. 98) de la Ley, las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 (LA: Art. 99) de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que resulte en los términos del artículo 99, fracción III (LA: Art. 99) de la Ley.
Ley 98-IV (LA: Art. 98), 99-III (LA: Art. 99), 100 (LA: Art. 100), Reglamento 144 (RLA: Art. 144), 147 (RLA: Art. 147), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 7.5.1. (RGCE 2022: Regla 7.5.1), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)
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