ARTÍCULO 144: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS
Para efectos del artículo 100, fracción II de la Ley (LA: Art. 100), las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $154,928,940.00 (RGCE 2022: Regla 1.1.8) en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas, presentarán su solicitud (RGCE 2022: Regla 7.5.1) (RGCE 2022: Regla 7.5.2) (RGCE 2022: Regla 7.5.3) (RGCE 2022: Regla 7.5.5) ante la Autoridad Aduanera debiendo cumplir con lo siguiente:
El SAT podrá establecer montos diferentes al señalado en el párrafo anterior, considerando el tipo de actividad que realizan las empresas o en función del tipo de Mercancía que se importe.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados