ARTÍCULO 70: MERCANCÍAS QUE TIENEN PRIORIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO ADUANERO
Para efectos del artículo 43 de la Ley (LA: Art. 43), el Reconocimiento Aduanero de las Mercancías deberá hacerse en orden cronológico de presentación de los Pedimentos o solicitudes relativos ante el Mecanismo de Selección Automatizado; sin embargo, tiene prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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