ARTÍCULO 71: MERCANCÍAS QUE REQUIEREN INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES PARA SU MUESTREO
Para efectos del artículo 45 de la Ley (LA: Art. 45), se consideran Mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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