REGLA 2.2.9: PROCEDIMIENTO PARA LOS CAMBIOS DE RÉGIMEN

    Para los efectos de los artículos 93, tercer párrafo de la Ley y 140 del Reglamento, el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y no se requerirá la presentación física de las mercancías.

    Para los casos en que el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28.