REGLA 3.2.5: DECLARACIÓN DE PASAJEROS DEL EXTRANJERO
Para los efectos del artículo 50 (LA: Art. 50) de la Ley, las personas que opten por presentar la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" en forma electrónica, transmitirán la misma a la autoridad aduanera a través del SEA, con la información requerida en el sistema en el Portal del SAT.
Una vez transmitida la información a que se refiere el párrafo anterior, el sistema generará un acuse de recibo, el cual tendrá una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión de la información y será presentado por el interesado ya sea impreso o a través de cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización, en lugar del formato "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), ante la autoridad aduanera.
Se deberá efectuar una nueva transmisión o presentar el formato oficial con los datos correspondientes ante la autoridad aduanera, antes de someterse al mecanismo de selección automatizado, en caso de que al ingreso del pasajero al territorio nacional el acuse de recibo carezca de vigencia o la información contenida en el mismo no pueda ser visualizada por las autoridades en el sistema, o bien, cuando el pasajero manifieste que el contenido de su declaración ha cambiado.
Ley 6 (LA: Art. 6), 43 (LA: Art. 43), 50 (LA: Art. 50), 61-VI (LA: Art. 61), 88 (LA: Art. 88), 96 (LA: Art. 96), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados