REGLA 3.3.3: CAMBIO DE RÉGIMEN DE MENAJES TEMPORALES

    Para los efectos de los artículos 106, fracción IV, inciso b) (LA: Art. 106) de la Ley y 101 (RLA: Art. 101) del Reglamento, los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente, sin el pago de los impuestos al comercio exterior ni del IVA, una vez que hayan obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes. Para tal efecto, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana.

    Ley 106-IV (LA: Art. 106), Reglamento 100 (RLA: Art. 100), 101 (RLA: Art. 101), 159 (RLA: Art. 159)