REGLA 3.3.5: DEFINICIÓN DE BIENES USADOS
Para los efectos de los artículos 61, fracción VII (LA: Art. 61) y 106, fracción IV, inciso b) (LA: Art. 106) de la Ley, para la importación de menajes de casa, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre que fueron adquiridos cuando menos 6 meses antes de que se pretenda realizar su importación.
Ley 61-VII (LA: Art. 61), 106-IV (LA: Art. 106), Reglamento 100 (RLA: Art. 100), 159 (RLA: Art. 159)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados