REGLA 4.5.15: AVISO ELECTRÓNICO PARA DESTRUCCIÓN O DONACIÓN EN DEPÓSITO FISCAL

    Para los efectos del artículo 177, último párrafo y 179 del Reglamento, en caso de destrucción de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, ya sea por accidente o caso fortuito se deberá dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 108/LA del Anexo 2.

    Tratándose de la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA del Anexo 2.

    No podrán donarse al amparo de la presente regla las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables a la materia.