REGLA 4.5.15: AVISO ELECTRÓNICO PARA DESTRUCCIÓN O DONACIÓN EN DEPÓSITO FISCAL
Para los efectos del artículo 177, último párrafo y 179 del Reglamento, en caso de destrucción de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, ya sea por accidente o caso fortuito se deberá dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 108/LA del Anexo 2.
Tratándose de la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA del Anexo 2.
No podrán donarse al amparo de la presente regla las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables a la materia.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law