REGLA 3.4.1: MERCANCÍA DE USO PERSONAL PARA RESIDENTES FRONTERIZOS

    Para los efectos del artículo 61, fracción VIII (LA: Art. 61) de la Ley, las personas mayores de edad residentes en la franja o región fronteriza, que importen mercancías para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente:

    I. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 (ciento cincuenta dólares).

    II. Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 (cuatrocientos dólares).

    III. No podrán introducirse al amparo de la presente regla, las siguientes mercancías:

    a) Bebidas alcohólicas.

    b) Cerveza.

    c) Tabaco labrado en cigarros o puros.

    d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

    IV. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

    a) Forma migratoria expedida por la SEGOB. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.

    b) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

    La franquicia a que se refiere la presente regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.

    Ley 61-VIII (LA: Art. 61), 136 (LA: Art. 136), 142 (LA: Art. 142), Reglamento 191 (RLA: Art. 191), 193 (RLA: Art. 193)