REGLA 3.5.5: EXENCIÓN DE PERMISO PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AL AMPARO DEL DECRETO DE VEHÍCULOS USADOS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con certificado de origen, y siempre que se efectúe lo siguiente:
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1)
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8), del Anexo 22, y declarar:
a) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV; y
b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un Apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 10%.
IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo, y
c) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
Tratándose de personas físicas, que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores.
Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 59-IV (LA: Art. 59), 96 (LA: Art. 96), Decreto de vehículos usados 4, Reglamento 82 (RLA: Art. 82), RGCE 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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