REGLA 3.5.6: IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS A FRONTERA AL AMPARO DEL DECRETO DE VEHÍCULOS USADOS

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean residentes en la Franja Fronteriza Norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre 5 y 10 años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, efectuando lo siguiente:

    I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1)

    II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8), del Anexo 22, y declarar:

    a) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV; y

    b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un Apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.

    III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem como sigue:

    a) Vehículos cuyo año modelo sea de 5 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación del 1%.

    b) Vehículos cuyo año modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación de 10%.

    IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:

    a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;

    b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo;

    c) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas, y

    d) El documento con el que acredita su domicilio en la Franja Fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora.

    Para los efectos del presente inciso, podrán acreditar su domicilio en dichas zonas, con copia de su credencial para votar con fotografía.

    Tratándose de personas físicas, que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; u 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas, se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

    Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 59-IV (LA: Art. 59), 96 (LA: Art. 96), 136 (LA: Art. 136), 137 bis 2 (LA: Art. 137 bis 2), Reglamento 82 (RLA: Art. 82), Decreto de vehículos usados 5, RGCE 3.5.1.-II (RGCE 2020: Regla 3.5.1), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)