REGLA 3.5.10: OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ADUANALES O AGENCIAS ADUANALES RESPECTO DE LA EXENCIÓN DE GARANTÍA POR PRECIOS ESTIMADOS PARA VEHÍCULOS USADOS

    Para efectos de la regla 3.5.9. (RGCE 2020: Regla 3.5.9), en relación con el artículo 54 (LA: Art. 54) de la Ley, los agentes aduanales o agencias aduanales deberán:

    I. Confirmar la información contenida en los documentos relativos a la importación definitiva del vehículo usado, utilizando únicamente a la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, conforme a lo previsto en la regla 1.8.1. (RGCE 2020: Regla 1.8.1), que el proveedor en el extranjero notificó ante la ACAJA, de acuerdo con la regla 3.5.9. (RGCE 2020: Regla 3.5.9)

    II. Confirmar que los documentos equivalentes que emitan los proveedores en el extranjero a que se refiere la regla 3.5.9. (RGCE 2020: Regla 3.5.9), cuenten con los elementos previstos en el antepenúltimo párrafo de dicha regla.

    III. Verificar que el nombre del adquirente señalado en el documento equivalente y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado conforme a la regla 3.5.9. (RGCE 2020: Regla 3.5.9), corresponda al nombre del importador, el cual deberá ser residente en el territorio nacional. No obstante, en el caso de que dicho adquirente haya contratado los servicios de un tercero en territorio nacional para realizar la importación del vehículo usado, se deberá declarar en el pedimento respectivo el concepto incrementable correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 65 (LA: Art. 65) de la Ley, así como el folio del CFDI relativo a dicha prestación de servicios, en la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22. En los demás casos en los que no coincidan los nombres referidos en la presente fracción, no procederá la aplicación del supuesto establecido en el artículo Décimo Primero de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

    Ley 2-XVIII (LA: Art. 2), 54 (LA: Art. 54), 65 (LA: Art. 65), Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 11, RGCE 1.8.1. (RGCE 2020: Regla 1.8.1), 3.5.9. (RGCE 2020: Regla 3.5.9), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)