ARTÍCULO 10: DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA ENTRADA O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS EN TRÁFICO AÉREO Y MARÍTIMO
Para efectos del artículo 10 de la Ley (LA: Art. 10), tratándose de tráfico aéreo y marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada (RGCE 2022: Regla 2.1.1). Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.
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