REGLA 3.7.12: COMPROBACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL DE VEHÍCULOS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146, fracción I, segundo párrafo (LA: Art. 146) de la Ley, la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva se podrá acreditar con el CFDI que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del CFF (CFF: Art. 29A), siempre que en éste se consigne el número y fecha del pedimento que ampare la importación definitiva del vehículo.
Ley 146-I (LA: Art. 146), CFF 29-A (CFF: Art. 29A)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados